Transcripción del Catastro del Marqués de la Ensenada
 

 

El Catastro del Marques de la Ensenada fue elaborado desde 1749. Se realizó, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada.

Aqui podeis ver las 14 paginas originales del Manuscrito del Catastro referentes a La Torre de Andaluz.

  AÑO DE 1.752

INTERROGATORIO , Y ABSOLUCION DE SUS PREGUNTAS, POR LAS RESPUESTAS QUE SE HAN DADO POR LAS LAS JUSTICIAS Y PERSONAS DE ESTE LUGAS DE LA TORRE DE ANDALUZ Y POR LOS PERITOS NOMBRADOS DE OFICIO POR LA REAL HACIENDA.

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Respuestas de la La Torre de Andaluz

En el lugar de la Torre de Andaluz, Jurisdicción de la Villa de Fuente Pinilla, a cuatro dias del mes de Junio de mil setecientos cincuenta y dos, el Señor D. Andres de Morales, Juez subdelegado de la Unica Contribución, en la expresada villa, y su 'patron', en que es comprehendido este Pueblo; para efecto de firmar el interrogatorio y absolucion de sus preguntas por medio de recado politico, y atento, hizo comunicar a Don Manuel Lopez Cerezo, Cura Parroco en este otro lugar, y haviendo concurrido, parecieron mediante el aviso, y requerimiento que habia precedido Juan Izquierdo alcalde en el. Don Francisco Arias Region ambos oficiales en quienes esta resumida la justicia de este pueblo. Tomas Pacheco y Andres de Marina de esta vecindad, como peritos electos por el Consejo. Pedro Pablo Cabrerizo ......... Millan de Rodrigo, vecino del lugar de ...... y Angel Medrano se él de Quintana Redonda, perito puesto de oficio por la Real Hacienda y estando todos juntos, su merced (a excepcion del otro parroco) les recivo Juramiento por dios nuestro señor y a una señal de Cruz, y los sobredichos lo hicieron bien, (..............) prometieron decir verdad de lo que supiesen y les fuere preguntado en el interrogatorio citado, a cada una digeron lo siguiente

 

1. Cómo se llama la Población.

A la primera pregunta dijeron que ese lugar se llama La Torre de Andaluz a la jurisdicción de la Villa de Fuentepinilla y responden:

2. Si es de Realengo, u de Señorío; a quién pertenece, qué derechos percibe, y cuanto producen.

A la segunda dijeron que ese lugar es uno de los comprehendidos en el Estado de Andaluz, que goza el Conde de Aguilar, Señor de los Cameros, por cuyo motivo percibe anualmente por el titulo que goza de florines, doscientos noventa y cuatro . Y por 'tan' de de pecho, sesenta y cinco fanegas de trigo, y cebada por mitad, que una, y otra porcion satisface ese otro logua, y asi mismo pagan en las arcas Reales de la Ciudad de Soria, para las alcabalas, cientos, millones ..................................

3. Qué territorio ocupa el Término, cuanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa este otro lugar es, desde Levante a Poniente de 'unmil' varas castellanas, del Norte al sur quatromil y quinientas y de circumferencia cinco leguas, y en cuanto a poca diferencia, siendo cada una cinco mil varas castellanas, y lo comun es andar hora por legua. Confronta el referido termino a Lebante terminos de la Villa de Fuente Pinilla, Lugar de Fuente el Arbol, y Comuneros de la enunciada Villa, y su tierra; a Poniente terminos del lugar de Boos y el de Valverde, al Norte termino de los pueblos de Escobosa, y la Muela tierra de la villa de Calatañazor, y al sur terminos de los lugares de Tajueco, y Valderrodilla, aldeas de la villa de Fuente Pinilla, y su forma es la del margen:

4. Qué especies de tierra se hallan en el Término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás, que pudieran haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que las especies de tierra, que se hallan en el termino de este otro lugar, son hortaliza de regadio por acequia, y con industria a mano, que produce anualmente sembradura de secano que fructifica a segundo año, Prados de regadio y de secano; De leña, monte robredal, Pinar, cuyas especies fructifican anualmente; tambien hay tierras yermas por desidia; Incultas por Naturaleza, y de pasto, que no producen ............ y responden:

5. De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

A la quinta pregunta dijeron que las calidades de tierras, que hay en las especies que lleban declaradas son, la Hortaliza de regadio por azequia de la primera; y la de regadio con Industria de la segunda: La sembradura de secano de primera, segunda y tercera calidad; En los Prados de primera y segunda; Y de las mismas en las eras; La Dehesa, el Monte Robredal, el Pinar, son de la primera, cada una en su especie: Las tierras yermas por desidia, de la primera, segunda y tercera: Las tierras incultas por naturaleza, de la primera, y de la misma que las de Pastos; Y responden:

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, &c.

A la sexta pregunta dijeron que en ninguna de las tierras que lleban declaradas, se halla ningun plantio de arboles, de los que expresa la pregunta; y responden :

7. En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaren.

A la pregunta séptima dijeron que en razon de su contenido,nada pueden decir respecto de lo que dejan declarado en la antecedente; y responden:

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta dijeron que sobre lo que expresa, se remiten a lo que se contiene en la sexta, que anteceda; y responden:

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de cuántos pasos, o varas Castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.

A la nona pregunta dijeron que la medida de tierra de que se usa en ese otro lugar es con el nombre de fanega que se compone la de primera calidad de dosmil y seiscientas varas castellana; quadradas, sesenta y cinco de largo, y cuarenta de ancho; La de segunda de tresmil seiscientas y noventa de largo, y cuarenta de ancho; Y la de tercera de cincomil varas, ciento de largo, y cincuenta de ancho, y lo que se siembra de cuatro partes las tres, trigo, y la una de cebada; En la de segunda las mismas especies, cuatro partes de trigo, y una de cebada; Y en la de tercera Centeno y Abena las tres partes de centeno y una de abena; y responden:

10. Qué numero de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: tantas fanegas, o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior ; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la decima pregunta digeron, que aviendo visto y recorriendo con el mas cuidado el termino de este otro lugar, han conceptuado tine y se compone de seis mil sesenta y tres fanegas y un celemin de tierra; en las especies sigueintes; De hortaliza de primera calidad dos fanegas, y de segunda dos y trece celemines; De sembradura de secano de primera, trescientas veinte fanegas, quatro celemines y medio, i de segunda mil ciento noventa fanegas y diez celemines, y de tercera, quatrocientos treinta y ocho fanegas , siete celemines y medio; Prados de primera calidad viene y ocho fanegas, y de segunda quatro fanegas y onze celemines; Eras para tillar de primera calidad seis fanegas y de segunda dos; Dehesa de primera treinta y siete fanegas; Monte robredal doscientas y quarenta; el Pinar veinte fanegas; Tierras incultas por desidia de primera calidad diez y siete fanegas y trece celemines, y de segunda quinze, y de tercera veinte y ocho fanegas y ocho celemines; Tierras incultas por naturaleza dos fanegas y media; Tierras de Pastos, tres mil seiscientas veinte y nuebe fanegas; Caminos y Cañadas de ganado quarenta fanegas; Barrancos, rios y arroyos treinta fanegas; Y del sitio del Pueblo ocho fanegas; y responden.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la pregunta undécima dijeron que los frutos que se cogen en el termino de este otro lugar son Hortaliza, trigo comun, centeno, cebada, abena, yerba, bellota, lino y cañamo; y responden:

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.

A la pregunta decimo segunda digeron, que unos años con otros, con una ordinaria cultura puede producir cada fanega de Hortaliza de primera calidad cien arrobas de hortaliza; la de segunda setenta y cinco arrobas; La fanega de sembradura de primera calidad seis fanegas de trigo y trece de cebada; y en la de segunda quatro fanegas de trigo y cinco de cebada; y de la de tercera tres fanegas de centeno y quatro de abena; La fanega de Prado de primera calidad sesenta arrobas de Yerba: Y de la de segunda quarenta; La fanega de ears de primera calidad quinze reales y diez la de segunda; Y la fanega de la Dehesa Boyal onze reales; La fanega de tierra del monte robredal, son veinte y seis mas. Cada fanega de primera medio real; Las tierras yermas por desidia, las incultas por naturaleza y las de pastos, no fructifican y los que crian son Comunes; y responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la pregunta décima tercera dijeron que en este pueblo, ni en su termino no hay plantio de arboles frutales; y responden:

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta pregunta dijeron que unos años con otros regulan el valor de cada arroba de hortaliza en real, y medio; La fanega de trigo comun trece reales, La de centeno diez, la de cebada nueve y la de abena seis; Cada mana de canaño un cuarto, la de lino un cuarto, cada arroba de yerba un real, la de lana veinte y cinco reales, cada cordero nuebe reales, cada lechoncillo de siete semanas once, y cada pollo siete cuartos; y responden:

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quién corresponden.

A la decimo quinta pregunta digeron, que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del termino de este lugar son Diezmos y Primicia y estas son privativas del Beneficio Curado y las percive del trigo, centeno y cebada; tres celemines de cada especie y los diezmos se cobran de los frutos granados, y menudos, de los granados de cada diez medias una, y no llegando a ese numero, de cada media, medio celemin; Y de los menudos,de diez corderos uno, de cinco medio, ....... y lo mismo en las demas especies, y los interesados de la iglesia de Osma; ....... de Soria ........... La dignidad de la escuela; el colegio Seminario de la villa del Burgo; el arxipresze de este arxiprestazgo del rey; Iglesia parroquial de Andaluz; La iglesia parroquial de este lugar; Prestamo fundado en esta otra Iglesia; El Beneficio Curado se este otro pueblo; Y el terreno Colector; segun el Quinquenio, que de unos y otros se ha formado, y por diezmos privatibos tocan anualmente al Beneficio Curado de este Pueblo quatro fanegas de trigo, otras tantas de cebada; quarenta arrobas de Yerba, seis Lechoncillos, y doze pollos; y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse, un año con otro.

A la pregunta decimo sexta digeron que por quinquenio montan las primicias al Beneficio Curado de este lugar cinco fanegas de trigo, cuatro de centeno y otras tantas de cebada; Y de los diezmos de la 'cilla' comun, doscientas quarenta fanegas, diez celemines y medio de trigo, quarenta y cinco fanegas cinco celemines y un quarto de centeno; cincuenta y seis fanegas, tres celemines y medio quartillo de cebada; treinta y nuebe fanegas, seis celemines y medio quartillo de abena; nuebe celemines de trigo con el nombre de Aportillados por las Soldadas de los ......... en este lugar; Sesenta y un corderos, dos tercios y medio; Ciento treinta y cinco lanas y dos tercios de otra; que componen en trescientas treinta y nuebe libras, y quatrocientas ochenta y una mañas de Lino, y cañamo medio tercio de arroba; Y mil quinientos sesenta y tres mas y medio;Cuias especies en la misma 'Cilla' han recivido y perciben los interesados, por no haver estado ahora, ni en otro 'tipo'. Arrendados y todas las tirras son dezmezas a la Cilla comun; a la recepcion de los censados, que son los privativos que lleba el otro Beneficio Curado, y le montan lo que lleba señalado en la antecedente; y responden.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la pregunta decima septima dijeron, que en este otro lugar, ni en su término, no hay salinas, minas, ysolo se halla de los demas artefactos, que contiene un molino harinero de una piedra, que muele grano, con toma del ojo (oxo) de la Torre, esto en este otro termino, que pertenece al comun de este lugar el qual le tiene en arrendamiento a Francisco Ortega, y paga anualmente veinte y quatro fanegas y media de trigo, que reducidas a dinero a los precios a que ha regulado ascienden a trescientos diez y ocho reales; y responden:

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula a su dueño cada año.

A la decimo octaba pregunta digeron que en este lugar, ni en su termino no hay esquilmo, ni esquilmo forastero, y que solo hay los de los ganados de sus moradores, los que cada uno esquila en su misma casa; y se regula el vellon de cada 'primal' o carnero en tres reales; el de obeja , borrego, y borrega en dos reales; el ariño de cada cordero en veinte y quatro mas. La leche de cada cabra siete reales y medio; y la venta de carnes se ha considerado de la venta de carneros, y cincuenta y seis obejas viejas al 'trillar', a precio de veinte u quatro reales, y el de la obeja diez; y responden.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la pregunta decimo nona dijeron que en este pueblo, y su termino hay diez y nuebe colmenas, que corresponden las seis a las de Amaya, vecino de este lugar; seis a Leonor Angel, Amaya, natural de el; dos a Francisco Arias, de esa vecindad; Seis a francisco Amaya, vecino de la villa, y las dos restantes a Pablo Garixes, vecino del lugar de Izana; y responden:

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigesima pregunta digeron, que las especies y numero de ganados , que hay en este referido lugar, son quatro mulas, treinta yeguas y rozines; sesenta y dos bueyes, bacas, y terneros; treinta y seis pollinos; cincuenta y cinco cerdos; ciento setenta y nuebe carneros; setecientas quarenta y nuebe obejas; quatrocientas y sesenta corderos; doscientos y setanta borregos; cinco machos de cabrio; veinte y seis cabras, y nueve chivos; y responden.

21. De qué numero de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo o alquerías.

A la pregunta vigesimo primera, dijeron que este lugar se compone de diez y nueve vecinos y medio, en el que se incluyen cinco viudas que hacen dos y medio, y siete habitantes, y no hay casas de campo, ni Alquerias; y responden:

22. Cuántas casas había en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de Señorío explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuanto.

A la pregunta vigésima segunda, dijeron que este lugar se compone de treinta y seis casas habitables, y no hay ninguna arruinada; Y aunque es de señorio, no se paga cosa alguna por el establecimiento del suelo; y responden:

23. Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta vigesimo tercera digeron, que el Comun de este lugar goza los propios siguientes. Unas tierras de sembradura de secano, las eras para tillar las mieses; una Dehesa (....) en el Cubillo, de primera calidad; ochenta i seis fanegas, la qual si se arrendaran los pastos que produce (que son para las 'juntas' de la labor de los vecinos) darian por ellos trescientos noventa y seis reales, correspondiendo a los de cada fanega onze reales; un Monte ....... y robledal, de primera calidad, de doscientas y quarenta fanegas, que de arrendarse, o tiene la leña, que se le saca por los vecinos de este pueblo, darian por ella, ciento ochenta y tres reales y diez y ocho mas. Importando a este respeto la de cada fanega veinte y seis mas; Un pinar de veinte fanegas. que por la misma razon, y provecho se ha regulado a cada una medio real, y cosas juntas importan diez reales; Una Casa dentro de esa poblacion y por su alquiler se le han regulado veinte reales. Otra mas pequeña, que sirve de fragua, el sitio ocho reales; Un Molino harinero con una piedra, que muele con agua del ojo de la Torre, sitio de este mismo lugar; el igual corresponde y es propio de su comun, y le tienen arrendado a Francisco Ortega, su cinvenio en precio de veinte y cuatro fanegas y media de trigo, que reducidas al precio que aqui se ha regulado montan trscientos diez y ocho reales y medio; y responden.

24. Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la confesión, quedándose con copia que acompañe a estas Diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió; sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la pregunta vigesimo quarta digeron que el Comun de este lugar no disfruta ningunos arbitrios, ni sisas, y solo percive anualmente quarenta reales, queda el arriero que conduce el vino, por permitirle venda en la casa de un vecino a coste, y porte; y responden.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común como salario de Justicia y Regidores, Fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, &c., de que se deberá pedir relación auténtica.

A la pregunta vigesimo quinta digeron, que los gastos que anualmente paga y se le ofrecen al comun de este lugar son doscientos sesenta y tres reales en esta forma; Diez reales a los religiosos de Jerusalem; Doze a la redempcion de Capitulos; Cincuenta reales que importa la cera que se pone en el monumento; Noventa reales con los religiosos que vienen a predicar, y hazen sus tareas; treinta reales en paso de ...... y pobres: otros treinta en la composicion de puentes, caminos y calzadas: otros treinta al cura parroco por las letanias y misas, que tiene botadas el consejo, y onze reales de la ...... que se gasta en todo el año, que todo consta de la certificacion que va a continuacion; y responden.

26. Qué cargos de justicia tiene el Común, como Censos que responda u otros; su importe, por qué motivo, y a quién; de que se deberá pedir puntual noticia.

A la pregunta vigesimo sexta digeron, que el comun de este otro lugar tiene contra los propios que goza, trel mil doscientos, sesenta y quatro reales del capital de un censo al redimir, que goza la capitania, que en la Iglesia del obispo de la ciudad de Soria, fundo el Doctor Don Juan ...., por el qual pagan anualmente al tres por ciento, noventa y siete reales, y veinte y nueve mas; y responden.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la pregunta vigesimo septima dijeron que el comun de este pueblo tiene contra si la carga de mil doscientos dos reales y doce mas que anualmente paga en las Reales Arcas de la Ciudad de Soria;.........; y responden:

28. Si hay algún empleo, Alcavalas, u otras rentas enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuanto fue, y lo que produce cada uno al año; de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con copia.

A la pregunta vigesimo octaba digeron que en este lugar no hay ningun empleo, ni alcabala ennajenada de la Corona; y responden:

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, &c. hay en la población y término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la vigesimo nona dijeron, que en este pueblo no hay ninguna taberna, meson, ni cosa de lo que la pregunta comprehende; y responden:

30. Si hay hospitales; de qué calidad; qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la pregunta trigesima dijeron que en este lugar no hay ningun hospital; y responden:

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la pregunta trigesimo primera dijeron, que en este pueblo no hay ningun cambista, ni mercader de mayor ni menor, ni otra cosa de lo que refiere; y responden:

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería u otras mercadurías, médicos,cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, &c. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la pregunta trigesimo segunda digeron que de los comercios que comprehende, hay en este otro lugar, Sacristan, que sirve tambien de ......, el qual por uno y otro gana en cada un año, ciento noventa y cinco reales; Dos molineros que el que tiene por su quenta el del comun de este lugar, se le considera gana quatrocientos y cincuenta reales, y el otro, que administra dos en el termino de la villa de Fuente Pinilla, por ser mas lo que muelen se le regulan mil y cien reales; y responden

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros,y guanteros, &c. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

A la Pregunta trigesimo tercera digeron que en este Pueblo hay de las artes que comprehende el de Labradores, siendo su numero veinte y tres en que se incluye un oficiode algo, y a cada uno se considera empleado ciento y ochenta dias de jornal, y en cada uno dos reales y medio; Tambien hay un herrero, el que se emplea ciento y sesenta dias, y trabajando en su oficio, puede ganar en cada uno cinco reales; y responden.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la pregunta trigesimo quarta dijeron que de lo que comprehende solo hay en este Pueblo un Labrador, que siendo este su principal oficio, tiene por industria guardar el ganado mayor de los vecinos de este Pueblo, lo que le produce anualmente doscientos setenta y seis reales; y responden:

35. qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigesimo quinta pregunta dijeron que en este lugar no hay ningun jornalero; y responden:

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la trigesimo sexta pregunta digeron que en este pueblo no hay ningun pobre de solemnidad; y responden:

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.

A la pregunta trigesimo septima digeron que en este lugar no hay ningun individuo que tenga embarcacion por el mar, ni en rios; y responden:

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la pregunta trigesimo octava digeron que en este pueblo no hay mas clerigo que el Cura Parroco; y responden:

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones y sexo y número de cada uno.

A la pregunta trigesimo nona digeron que en este lugar no hay ningun convento de Religion, ni de Religiones; y responden:

40. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la pregunta quadragesima dijeron, que solo de lo que comprehende, hay en este otro lugar las Tercias Reales de ellos (Dios Lege) que se administran por su tesorero de la Ciudad de Soria; y responden:

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Que con lo que saben, y pueden decir que sea la verdad para descargo del juramiento que firmado tienen, en que se afirmaron y ratificaron, vuelva a leer esta su declaracion. Digeron son de verdad Juan Izquierdo setenta años; Don Francisco de Arias de los mismos; Tomas Pacheco de cuarenta; Andres de Marina de cincuenta y dos; Pedro Pablo Cabrerias de cuarenta; millan de rodrigo de treinta y cinco; Y Angel de Medrano de treinta y cuatro; Unos y otros poco mas o menos; Lo firma, con lo que supieron, de que doy fe = Don Andres de Morales = Juan Izquierdo = Don Francisco de Arias = Tomas Pacheco = Pedro Pablo Cabrerizo = Angel Medrano = Testigo: Manuel Abad = Millan Rodrigo = Artemio Miquel Gutierrez Carabantes = ........

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Copia de las respuestas generales originales que paran en esta Contaduria Soria a Diciembre veinte y nuebe de mil setecientos cincuenta y tres.

   
  Notas sobre el manuscrito
 

Fanega - Medida tradicional de superficie agraria. Era la superficie de terreno que producía una fanega de capacidad. Según el marco de Castilla, una fanega de tierra equivale a 6459,6 metros cuadrados, aunque también es muy variable según los lugares. La fanega se divide en 2 almudes, o 12 celemines, o 2 cuartos, o en 4 cuartillas.

Vara castellana - La vara castellana, la más extendida, medía 83,59 cm, y estaba dividida en dos codos o en cuatro palmos.

Legua - La legua castellana se fijó originalmente en 5.000 varas castellanas, es decir, 4,19 km o unas 2,6 millas romanas, y variaba de modo notable según los distintos reinos españoles y aun según distintas provincias, quedando establecida en el siglo XVI como 20.000 pies castellanos, es decir, entre 5.573 y 5.914 metros.

Estado de Andaluz - El 11 de febrero de 1366 Enrique II de Castilla y León concede el Estado de Andaluz a D. Juan Ramírez de Arellano, Conde de Aguilar, Señor de Cameros y de Andaluz. Se instauró entonces El Señorío de Andaluz que permaneció hasta finales del Siglo XIX.

Diezmo - El diezmo (del latín decimus, décimo), es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey o gobernante.

Medios vecinos - Los medios vecinos hacen referencia a las viudas, quienes percibían media suerte de leña y a la vez pagaban la mitad de los impuestos.