Estatutos de la Asociación

INDICE

Denominacion y Regimen de la Asociacion
Fines y actividades de la Asociacion
Domicilio y ambito territorial
Organos de Gobierno y Representacion
Los Socios
Regimen Economico, Patrimonial y Documental
Disolucion, Liquidacion y Modificacion de Estatutos

TITULO - I

DENOMINACION Y REGIMEN DE LA ASOCIACION

Artículo 1º:

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Torreandaluz (Soria) y con la denominación de ASOCIACION CULTURAL “EL OTERO DE TORREANDALUZ”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.-

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.-

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.-

TITULO - II

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

Artículo 2º: Fines.-

1.- Son fines de esta Asociación:

a) Intentar que la localidad de Torreandaluz no quede despoblada y que esta no se deteriore.-
b) Procurar que las personas que ya se han marchado vuelvan a reunirse periódicamente en la localidad de Torreandaluz.-
c) Participación en actos que se celebren en la provincia de Soria, así como visitas a localidades o parajes de la misma. Pudiendo realizar las mismas actividades eventualmente en la comunidad de Castilla y león y resto de España-

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Realización de todo tipo de actividades culturales.-
b) Celebración de charlas, competiciones deportivos, juegos de cartas, ajedrez, dardos, etc así como comidas para la totalidad de la población.-
d) Organización de festejos diversos.-
d) Cualquier otra actividad encaminada a cumplir con los fines de la asociación.-

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas de interés lucrativo.-


TITULO - III

DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio.-

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Plaza Maestro Hernández, 17 de Torreandaluz, municipio de Valderrodilla (Soria) y su dirección postal es 42293.-

Artículo 4º: Ambito territorial.-

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la Provincia de Soria.-

TITULO - IV

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPITULO I - CLASES Y DENOMINACION

Artículo 5º: Clases y principios.-

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

A) La Asamblea General.-
B) La Junta Directiva.-

2.- La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.-

CAPITULO II - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º: Composición.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.-

Artículo 7º: Clases de sesiones.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.-

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro del primer mes siguiente al cierre del ejercicio, siendo esté el 31 de diciembre .-

b) La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10 % ( diez por ciento), petición que irá dirigida a la Junta Directiva, la cual convocará la Asamblea .-


Artículo 8º: Convocatoria.-

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.-

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.-

Artículo 9º: Quorum de asistencia y votaciones.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.-

El presidente y secretario de la Asamblea coincidirán con los de la Junta Directiva, de no asistir el presidente le sustituirá el vicepresidente y en el caso de no asistir ninguno se designarán los cargos por mayoría simple de los asistentes.-

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.-

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estás, los acuerdos relativos a:

a) Disolución de la asociación.-
b) Modificación de los estatutos.-
c) Disposición o enajenación de bienes.-
d) Remuneración de la Junta Directiva o Socios, en cuyo caso precisará de la modificación de los presentes estatutos.-
e) Inclusión en federaciones de asociaciones o ingreso en cualquier otro organismo oficial o privado.-

Artículo 10º: Competencias.-

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento anual de la Junta Directiva y sus cargos.-
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva saliente.-
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva entrante, en orden a las actividades que la asociación realizará a lo largo del año.-
d) Examinar y aprobar los presupuestos anuales.-
e) Fijar la cuantía de la cuota ordinaria, su periodicidad y su fecha límite de cobro.-


2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombrar una nueva Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria a principios de año, en caso de revocación de los miembros de la Junta Directiva, con carácter extraordinario, y por cese voluntario de sus miembros.-
b) Modificación de los estatutos.-
c) Disolución de la asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.-
d) Expulsión de socios.-
e) Acordar cuotas extraordinarias, su finalidad y la fecha límite de cobro.-
f) Aprobación del Reglamento de Régimen Interno y sus posibles modificaciones.-
g) Disposición y enajenación de bienes.-
h) Inclusión en federaciones de asociaciones o ingreso en cualquier otro organismo oficial o privado.-
i) Remuneración de la Junta Directiva o Socios, en cuyo caso precisará de la modificación de los presentes estatutos.-
j)Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea ordinaria.-

Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.-

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.-

CAPITULO III - JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º: Composición.-

La Asociación será gestionada por una Junta Directiva formada por:
a) Un presidente.-
b) Un vicepresidente.-
c) Un secretario.-
d) Un tesorero.-
e) Tres vocales, de no presentar tres, podrá formarse con uno o dos.-

Artículo 13º: Duración, Elección de cargos y Cese.-

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato, sin limitación alguna en cuanto al número de elecciones.-

2.- Podrá presentarse para ser elegido como miembro de la Junta Directiva, cualquier socio que lo desee.-

3.- La elección se efectuará por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser revocados los mismos antes del termino del mandato por la Asamblea General extraordinaria, si estos no cumplieran debidamente con las obligaciones de su cargo o lo hicieran de una forma incorrecta para el buen funcionamiento de la asociación y de sus fines.-

4.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma Junta, mediante votación, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmarán a los designados provisionalmente, finalizando su mandato a principios de año con la celebración de la Asamblea General Ordinaria.-

5.- Podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.-
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.-
c) Por expiración del mandato.-

Artículo 14º: Sesiones.-

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.-

2.- Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple, es decir cuando los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.-

3.- En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de está, previa designación por mayoría simple de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.-

4.- De las sesiones levantará acta el Secretario, la misma será firmada por todos los presentes, reflejandose en el libro de actas.-

Artículo 15º: Competencias.-

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.-

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.-
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.-
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.-
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.-
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y proponer la expulsión de los mismos a la Asamblea General Extraordinaria.-
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.-
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.-

Artículo 16º: Presidente.-

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.-
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.-
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.-
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.-
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.-
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.-


Artículo 17º: Vicepresidente.-

Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o cese, correspondiendole en tal caso las mismas atribuciones y obligaciones que a éste.-
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General, todo ello mediante escrito.-


Artículo 18º: Secretario.-

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponden.-


Artículo 19º: Tesorero.-

El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, así como dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.-


Artículo 20º: Vocales.-

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.-

TITULO - V

LOS SOCIOS

Artículo 21º: Admisión.-

1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.-

2.- Deberán tener una relación más o menos directa con la localidad de Torreandaluz.-

Artículo 22º: Clases de socios.-

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución.-

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución.-

c) Socios juveniles, que serán los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Estos tendrán los mismos derecho y obligaciones, excepto el derecho a voto.-
Los menores de 14 años, podrán formar parde de la asociación como colaboradores, pudiendo disfrutar los mismos de todas sus actividades.-

Artículo 23º: Derechos.-

Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.-

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.-

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.-

e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.-

f) Cualquier socio mayor de edad se podrá presentar para formar parte de la Junta Directiva.-



Artículo 24º: Deberes.-

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecuencia de las mismas.-
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.-
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.-
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.-
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.-
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.-
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.-


Artículo 25º: Bajas.-

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.-
b) En caso de impago de cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, el no abonar únicamente una de ellas en los plazos previstos, con llevará la baja en la asociación, a propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea General Extraordinaria.-
c) Por conductas incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la anormal convivencia entre los socios.-
d) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.-

Artículo 26º: Régimen Disciplinario:

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.-

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, siendo está la que tiene capacidad de decidir.-

En caso de baja voluntaria o expulsión el socio no recibirá ninguna cuantía económica, ni del patrimonio fundacional de la Asociación, ni de la aportación inicial de entrada a la Asociación, ni de la cuota de pertenencia a la Asociación, ni de cualquier otra cuota extraordinaria abonada por dicho socio.-

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.-


TITULO - VI


REGIMEN ECONOMICO, PATRIMONIAL Y DOCUMENTAL


Artículo 27º: Patrimonio.-

La asociación cuenta con el siguiente patrimonio fundacional inicial: 219,08 euros, de la antigua peña de fiestas.-


Artículo 28º: Ingresos.-

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

a) Las cuotas de entrada, cuotas anuales y cuotas extraordinarias.-

b) Los donativos o aportaciones recibidas.-

c) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, autonómica, provincial o municipal, así como las concedidas por instituciones privadas.-

d) Los ingresos obtenidos por la celebración de actos culturales.-

g) Cualquier otro recurso lícito.-


Artículo 29º: Cuotas.-

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.-

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.-

3.- El plazo para abonar las cuotas, se establecerá por la Asamblea General.-


Articulo 30º: Retribuciones.-

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, no pudiendo bajo ningún concepto ser remunerados. Igualmente ningún socio podrá percibir remuneración alguna por su colaboración con las actividades de la asociación, ni por ningún otro concepto.-


Artículo 31º: Obligaciones documentales y contables.-

1.- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados.-

2.- A de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.-

3.- Efectuar un inventario de sus bienes.-

4.- Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.-

5.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año, aprobándose las cuentas anualmente por la Asamblea General Ordinaria .-

TITULO - VII

DISOLUCION, LIQUIDACION Y MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 32º: Disolución.-

La asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, requeriendo mayoría cualificada de las personas presentes o representadas para su aprobación.-

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.-

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.-

d) Por sentencia judicial firme.-

Artículo 33º: Liquidación.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, se destinará para fines que no podrán desvirtuar su naturaleza no lucrativa (fines institucionales, benéficos o similares a los suyos propios).-

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados tres y cuatro del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.-

Artículo 34º: Modificación de estatutos.-

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria.-

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.-

En Torreandaluz, a 01 de enero de 2004.-